miércoles, 28 de febrero de 2007

La Batalla por el Gasto Público.

Luis Cordero Vega

Uno de los problemas centrales de la política pública en materia de tributación y gasto público es el rol que los sistemas le asignan al Gobierno, tras la figura del Presidente de la República, así como al Parlamento. La manera en que se distribuyen los poderes entre ambos explica la “política del gasto y la tributación”. Y el lugar elegido para esa discusión es el presupuesto.

La ley de presupuestos es reflejo del mecanismo de distribución de poderes públicos en una democracia y la manera como se producen los acuerdos institucionales. En síntesis, el presupuesto no puede ser entendido sino como el tipo de definición de un proceso en el cual participan un sinnúmero de actores relevantes (Rubin, 2000; Marcel, 1998).

En efecto, el presupuesto impone limitaciones legales al poder de los gobernantes en dos sentidos: a) estableciendo límites a las exacciones que dan origen a los ingresos fiscales (tributos); y b) disponiendo restricciones al gasto para el financiamiento de sus actividades. De esta manera otorga orden, regularidad y transparencia en el manejo de los asuntos públicos, generando acuerdos institucionales que definen el rol de los poderes públicos al interior del sistema , lo que a su vez define el modo en que se distribuyen los recursos y el grado de agregación de los presupuestos (Marcel, 1998).

Por otro lado, mediante el presupuesto se determinan el horizonte y las posibilidades de actuación de las actividades estatales, de manera que éste intervendrá directamente sobre las funciones y efectos de la actividad estatal, en el sentido de que al determinar el modo en que se diseña, aprueba y ejecuta el presupuesto, se resuelven en parte los efectos de esas funciones (Hacbart y Ramsey, 2002).

Desde este punto de vista, los acuerdos institucionales en torno al presupuesto, es decir, los roles que corresponden al Gobierno y al Congreso, se pueden apreciar en tres momentos: (a) en el diseño, (b) en la aprobación y (c) en la ejecución del presupuesto. Cómo se definen los roles en esas etapas, genera diversos acuerdos institucionales que tendrán efectos en el ejercicio de las competencias públicas.
Durante la etapa de diseño se dan relaciones entre las agencias y el gestor de la administración presupuestaria, que originan problemas de agente principal según el tipo de información disponible (Forrester, 2002). Así, las primeras tratarán de maximizar sus posiciones, solicitando la ampliación de sus presupuestos y disputando la importancia de sus políticas con otras agencias (Rubin, 2000; Marcel, 1998). Esto puede generar dos efectos: a) por un lado existirán asimetrías de información, y b) por el otro, se tendrá influencia en el tipo de presupuesto que se diseñe. Sin embargo, las relaciones entre estos sujetos tienen importancia para lograr acuerdos estables en el tiempo, dado que por la dinámica de la aprobación presupuestaria, la determinación de esa relación será anual.

En la etapa de aprobación, por su parte, se da probablemente el más significativo debate institucional. El Gobierno requiere de una ley para la determinación de sus gastos. El Congreso podrá tener roles más activos o más pasivos con competencias restringidas. Sin embargo, su participación en las decisiones presupuestarias asegura transparencia en la gestión financiera del sector público, permite la asignación clara de responsabilidades por el uso de los recursos públicos y garantiza el equilibrio de poderes (Marcel, 1998). Lo anterior es importante, además, ya que los parlamentarios operan como promotores de sectores y, en consecuencia, tienen interés en el tipo de gastos que se realizan, por la esperanza de que eso incida en su reelección (Nikasen, 1973). Por otro lado, en esta etapa es posible apreciar la solidez de un Gobierno, pues la batalla por los presupuestos públicos es un buen instante de discusión y de tensión política. La manera en que se aprueben los presupuestos, determinará la estabilidad de los acuerdos y, en definitiva, el impacto sobre la gobernabilidad fiscal.

De ahí que sea relevante el rol que le corresponde a las instituciones presupuestarias por la información de la cual disponen, lo que nuevamente puede generar una relación de agente principal (Forrester, 2002). Se afirma que la evidencia demuestra que se dan mejores resultados con institucionalidades presupuestarias jerarquizadas, concentradas en el Ejecutivo, que en los sistemas con decisiones más colegiadas (Marcel, 1998). Sin embargo, sin bien esta decisión puede servir a las finanzas públicas, también las puede desequilibrar si no se adoptan los debidos resguardos.

En la etapa de ejecución del Presupuesto, el Ejecutivo ejerce inevitablemente un rol protagónico ya que la regla general es que le corresponderá asignar los gastos públicos. La interrogante a resolver, es el rol que debe tener el Congreso durante esta etapa. Si la ley de presupuestos es una autorización específica, cada nueva modificación requerirá aprobación parlamentaria, lo que hará imposible la gestión del Gobierno. Por otra parte, si el Gobierno dispusiera de poderes discrecionales para cambiar partidas con implicancias sobre los montos totales, no tendría sentido la ley de presupuestos como mecanismo de control de la actividad del Ejecutivo.
Por estas razones, si bien la flexibilidad en la gestión presupuestaria resulta razonable, modificando partidas, estas competencias se pueden restringir por varias vías: (a) siendo detallistas en el contenido del presupuesto y (b) restringiendo los grados de libertad con los cuales se puede llevar a cabo la reasignación. En efecto, el presupuesto, al tener una estructura de ingresos y gastos, supone la existencia de cuentas separadas que en todo caso deben mantenerse equilibradas, de manera de evitar el exceso de gastos. Si bien se puede tener flexibilidad, ésta requiere ser expresa y debe adoptarse con los resguardos garantizados (Rubin, 2000). Si la flexibilidad implica autorización, ésta puede ser limitada con fines de supervisión.
De ahí que, por lo tanto, durante la ejecución del presupuesto lo relevante es reducir las asimetrías de información, entregando información permanente al Congreso acerca de la ejecución del gasto , garantizando los equilibrios al interior del presupuesto.

La aprobación del presupuesto es un acuerdo institucional que define relaciones consistentes en el tiempo, de manera que las actuaciones indebidas del Gobierno durante la ejecución comprometerán la estabilidad de los acuerdos futuros, por lo que el control, la transparencia y la información resultan claves durante esta etapa. De este modo, las herramientas que tiene el Congreso al efecto serán fundamentales. Existe cierto acuerdo en que una de las claves de los presupuestos públicos son los énfasis ex post, es decir, en el marco de los resultados obtenidos con la ejecución del presupuesto.

Como se indica (Marcel, 1998), un Ejecutivo dotado de gran autoridad para la gestión de los recursos públicos exige mayor responsabilidad y control para que esa autoridad se oriente al logro de los niveles de estabilidad; una mayor responsabilidad facilita la gestión financiera del sector público.

martes, 27 de febrero de 2007

La culpa y el luto

HERMANN TERTSCH

Opinión publicada en el Diario El País de España, 27/02/2007

Gentes tan variopintas como Vojislav Kostunica, Peter Handke, Vojislav Seselj, Vladímir Putin y Ratko Mladic pueden quizá felicitarse de la parte de la sentencia de la Corte Internacional de Justicia de La Haya que exonera a Belgrado de pagar reparaciones por genocidio a Bosnia- Herzegovina al no reconocer una responsabilidad directa de los organismos del Estado de lo que era la República Federativa Yugoslava en la matanza de Srebrenica en el verano de 1995. No deben sentirse solos. Todos los que desean que los Balcanes occidentales se conviertan en una región de paz y prosperidad están de acuerdo en que es absurdo pedir a Serbia unas indemnizaciones que no podría pagar y sólo alimentarían el victimismo del fracaso y del odio. Serían, a escala balcánica, tan absurdas y dramáticamente contraproducentes como lo fueron las demandas de reparación hechas a Alemania en Versalles. "¡Serbia culpable!", "Serbien muss sterbien", rezaba en siniestro juego de palabras el lema de movilización en las primeras semanas de 1914 después de que el 28 de junio un nacionalista serbio-bosnio llamado Gavrilo Princip matara al archiduque austro-húngaro Francisco-Ferdinando.

No era el caso y hoy mucho menos. Serbia no es culpable. Ni existe culpa colectiva de los serbios. Pero es un hecho innegable que los culpables actuaron en su nombre y las matanzas y torturas y violaciones y los campos de concentración y las quemas de cadáveres en los hornos de las fábricas bosnias se hicieron para mayor gloria de un régimen entonces triunfante y del que el nacionalismo serbio, incluso el que se dice democrático, no puede distanciarse. Es inútil pedir indemnización al insolvente pero no demandar explicación y la persecución y entrega de los criminales. Y Belgrado no ha cumplido. Pero la máxima prioridad en realidad, por el bien de Serbia, sería demandar una proclamación de voluntad de luto. Es un hecho de que el genocidio en Srebrenica y otras matanzas de civiles por paramilitares y el Ejército serbio- bosnio estaban organizadas, armadas y financiadas por Belgrado. Lo grave es que los serbios lo saben y lo niegan u olvidan. Que el CIJ no considere probada la cadena de mando no debiera ser obstáculo para que líderes serbios con honestidad reconocieran lo obvio e hicieran un llamamiento a la catarsis. Ha de basarse en un esfuerzo común por salir del proyecto falaz del nacionalismo y afrontar una reconstrucción individual y colectiva sobre la verdad del luto y la compasión que sólo son ciertos si se vuelcan sobre las víctimas asesinadas por el propio bando, sobre los sufrimientos y las bajas del enemigo. Llorar por los propios es gratis.

Ahora que Serbia se vuelve a dar pena y se ve víctima de una conspiración para arrebatarles Kosovo, sus autoridades, de tener la altura que les faltará, debieran aprovechar esta sentencia para explicar a su sociedad lo que le ha sucedido a la nación en los últimos veinte años. Y cuáles son las opciones para salir del aislamiento, de la pobreza y la depresión. No están desde luego en la resistencia numantina a realidades inevitables si no se está dispuesto a volver a una guerra sin esperanza. Aquella voluntad genocida consumada hace imposible la vuelta atrás. La sociedad serbia debe asumir que en su nombre miles de civiles europeos fueron acosados y concentrados, transportados en camiones como ganado hacia enormes fosas excavadas con maquinaria de construcción, fusilados y enterrados, en parte vivos. Todo ello bajo la mirada de satélites de última generación, a tiro de piedra de cuarteles de la ONU y no lejos de Viena y de Roma. Y cuando muchos líderes europeos aún hablaban de Milosevic como hombre de paz y de Mladic decente y fiable. Cierto, no hay naciones culpables. Pero sí hay ideologías y actitudes culpables. Y momentos estelares del crimen nutridos por radicalismos nacionalistas y la indolencia y vocación de apaciguamiento de las democracias lideradas por un pensamiento débil muy europeo. Los genocidios son posibles después de Auschwitz en Europa. En Srebrenica sucedió, confirma La Haya. Veremos lo que nos depara el futuro.

(* Este es un caso, junto con otros que informaremos en su oportunidad, en como la justicia internacional enfrenta la responsabilidad patrimonial de los Estados en el marco de delitos de lesa humanidad. La sentencia puede ser leida en www.icj-cij.org )

lunes, 26 de febrero de 2007

Prostitución sin ley

Editorial Diario El País de España (26.02.2007).

Ni regulación ni abolición. De momento, el intenso debate que ha enfrentado dos formas de luchar contra la prostitución se ha saldado en tablas, que es lo mismo que decir que las cosas se quedan más o menos como están. Es decir, mal. La comisión Congreso-Senado encargada de debatir sobre la conveniencia o no de regular el ejercicio de la prostitución se limitará a recomendar al Gobierno campañas de sensibilización entre las mujeres vulnerables y extremar la persecución del proxenetismo y la trata de mujeres. Tras escuchar más de cien testimonios, la comisión no se va a decantar por medidas que avancen en ninguna de las dos direcciones en litigio, es decir, ni hacia un modelo de regulación como el vigente en Holanda, ni hacia el abolicionismo implantado en Suecia.

El borrador de la resolución que prepara la comisión considera que la prostitución no es una actividad digna de ser regulada, con lo que las prostitutas seguirán desprotegidas frente a los abusos y no tendrán reconocido ninguno de los derechos sociales asociados a la actividad laboral. Pero tampoco avanza hacia un planteamiento abolicionista, prohibiendo los espacios y actividades que la hacen posible o sancionando a quienes compran servicios sexuales. Si la comisión no se ha atrevido a ir más allá de unas bienintencionadas campañas de sensibilización es porque la sociedad está confusa y dividida, y en este caso, dividida más allá de las habituales líneas ideológicas: dividido está el movimiento feminista y dividido está también el Gobierno llamado a tomar las decisiones, pues socialista era la consejera de Justicia de Cataluña que lanzó la iniciativa de regulación, y socialistas son las voces que con más encono la han combatido.

En realidad, las dos opciones luchan, con la mejor de las intenciones, en contra de esta forma ancestral de explotación de las mujeres. Lo que las diferencia es la forma de llegar al mismo objetivo. La opción reguladora parte del supuesto de que, ante la imposibilidad de terminar a corto plazo con las condiciones de pobreza y desigualdad que nutren la prostitución, la mejor forma de proteger a estas mujeres es regular las condiciones en que ejercen, limitando drásticamente las posibilidades de explotación económica por parte de terceros. La abolicionista considera que regular la prostitución supone, de hecho, aceptar la existencia de un mercado indigno que trafica con el cuerpo de la mujer y por tanto, atenta contra los derechos humanos. Ambas posiciones presentan ventajas e inconvenientes. Es cierto que la regulación puede contribuir a perpetuar la prostitución, pero la abolición, aunque la hace retroceder, tampoco garantiza su extinción pues persiste, como se ha visto en Suecia, una práctica clandestina en condiciones aún peores.

Parece claro, pues, que la sociedad española no ha madurado una respuesta a un fenómeno que adquiere cada vez una dimensión mayor y más dramática. Pero las contradicciones siguen ahí: por ejemplo, si la prostitución no se considera una actividad digna de ser regulada, ¿debería prohibirse como actividad ilícita? ¿Y debería afectar la prohibición a la publicidad de contactos sexuales, o no? Los medios de comunicación estamos en el centro de un debate que también pone a prueba nuestra capacidad para gestionar las contradicciones del complejo mundo en que vivimos.

(* Este es un caso de dilemas para regulación normativa).

domingo, 25 de febrero de 2007

Programa de Derecho Administrativo. Primer semestre 2007.

Estructura y Programa
(Incluye lecturas).
Clase 1. (05.03). Marco básico del Derecho Administrativo.
Lecturas.
- García de Enterría, E.,- Fernández, T.R; (2006) Capítulo I “La Administración Pública y el Derecho Administrativo”, Curso de Derecho Administrativo, T.I., 13era. edición, Civitas, pp. 29 a 65.
- Coscullela Montaner, Manual de Derecho Administrativo, (2005), Civitas, pp. 42 a 51.
- Pantoja Bauzá, R., (1996) “Las características del Derecho Administrativo”, El Derecho Administrativo. Concepto, características, sistematización, prospección, Edit. Jurídica de Chile, pp. 150 a 192.
- SSTC Rol N° 78, 124, 176, 502

Clase 2. (07.03). Bases Conceptuales del Derecho Administrativo I. Teoría General.
Lecturas.
- Pantoja Bauzá, R., (1994), Derecho Administrativo Clasicismo y Modernidad, Edit. Jurídica de Chile, pp.73 a 134.
- Santamaría Pastor, J.A, (2004) Capítulo I. “Las Administraciones Públicas”, Principios de Derecho Administrativo General, Iustel, pp. 23 a 60.
- SSTC Roles N° 146, 254, 325.

Clases 3 y 4 (09 y 12.03). Bases Conceptuales del Derecho Administrativo II. Nuevas formas de comprensión: Derecho Administrativo y Economía.
Lecturas.
- Breyer, Stewart, Sunstein, Spitzer. (2002), What is Administrative Law?, in Administrative Law & Regulatory. (Cap. I).
- Rivero, R. (2005), El Derecho Administrativo Económico, en Introducción al Derecho Administrativo Económico.
- Muñoz Machado, S. (2004), Tratado de Derecho Administrativo y Derecho Público en General, T.I. (Cap. V), Civitas,.
- González, A. (2006), “Revisión de la institucionalidad regulatoria de los servicios sometidos a fijación tarifaria”. Disponible en www.economia.cl.
- SSTC Roles N° 388 y 467

Clase 5 (14.03). Bases Conceptuales III. Nuevas formas de comprensión: El Derecho Administrativo y la teoría de la justicia.
Lecturas.
- Gargarella, R. (1999), Las teorías de la justicia después de Rawls, Cap. 1, 2 y 3.
- STC Rol N° 410.

Clases 6 y 7 (16 y 19 .03). Bases Constitucionales del Derecho Administrativo. Cláusula del Estado de Derecho: principio de legalidad.
Lecturas.
- Escuin Palop, C. (1993): Voz “Principio de legalidad de la Administración”, en Nueva Enciclopedia Jurídica, v. XX, Edit. Seis, Barcelona, pp. 464 y ss.
- Pantoja Bauzá, R., (1994), Derecho Administrativo, Clasicismo y Modernidad, Edit. Jurídica de Chile, pp. 205 y 208.
- Soto Kloss, E. (1996), Derecho Administrativo, Bases Fundamentales, T. II., Edit. Jurídica de Chile, pp. 24 y sgts;
- Oelckers Camus, O. (2000) “El contenido y Alcance del principio de legalidad de las actuaciones de la Administración del Estado”, en La Administración del Estado de Chile. Decenio 1990 – 2000, (Coord. R. Pantoja), Edit. Jurídica Conosur Ltda., p. 455 y sgts.
- Rubio Llorente, F., (1997), “Principio de legalidad”, Las formas del Poder, CEC, pp. 297 a 344.
- Camacho, G., (1998), “La discrecionalidad administrativa en tela de juicio”, Gaceta Jurídica N° 219.
- SSTC Roles N° 245; 253; 254; 370; 379; 389; 423; 444.

Clase 8 (21 .03). Bases Constitucionales del Derecho Administrativo. Cláusula del Estado de Derecho: Tutela Judicial.
Lecturas.
- Ferrada, J.C y Bordalí, A., (2002),“Las facultades juzgadoras de la Administración: una involución al principio clásico de la división de poderes”, Revista de Derecho Universidad Austral del Chile, V. 2002 Dic.
- SSTC Roles N° 320; 463; 521; 548;

Clase 9 (23 .03). Bases Constitucionales del Derecho Administrativo. Cláusula del Estado de Derecho: Garantía patrimonial.
Lecturas.
- Mohor, S., (1989), “Taxanomía de las limitaciones al dominio y derecho de indemnización”, Revista Chilena de Derecho PUC, 16 N° 2.
- Aldunate, E., (2006), “Limitación y expropiación: Scilla y caribidis de la dogmática constitucional de la propiedad”, Revista Chilena de Derecho PUC, 33 N° 2.
- SSTC Roles N° 245; 253; 541;

Clase 10 (26 .03). Bases Constitucionales del Derecho Administrativo. Cláusula del Estado de Derecho: tutela de derechos fundamentales.
Lecturas.
- Ruiz – Tagle, P., (2001), La dogmática general de los derechos fundamentales en Chile, Revista de Derecho Público V. 63.
- Aldunate, E., (2003), El efecto irradiación de los derechos fundamentales. La Constitucionalización del Derecho Chileno, (Coord. J. C. Ferrada), Edit. Jurídica de Chile..
- SSTC Roles N° 19; 198; 389; 410; 417; 433;

Clase 11 (28 .03). Bases Constitucionales del Derecho Administrativo. Cláusula de la servicialidad.
Lecturas.
- Pantoja Bauzá, R., (1998), Organización Administrativa del Estado, Editorial Jurídica de Chile, 1998, pp.168 y ss.
- Morell Ocaña, L., (2001), “La objetividad de la Administración Pública y otro componentes de la ética de la institución”, Revista Española de Derecho Administrativo N° 111.
- Morell Ocaña, L., (2002), “La lealtad y otros componentes de la ética institucional de la Administración”, Revista Española de Derecho Administrativo N° 114.
- Schneider, J. P, (2002), “Seguridad Jurídica y protección de la confianza en el Derecho constitucional y Administrativo Alemán”, En “El principio de Seguridad Jurídica y sus fundamentaciones”, Documentación Administrativa N°263-264.
- SSTC Rol N° 389; 410; 417.

Clase 12 (28 .03). Bases Constitucionales del Derecho Administrativo. Cláusula del Estado democrático. (Publicidad y transparencia)
Lecturas.
- Fernández, M., (2005),“El principio de publicidad de los actos estatales en el nuevo artículo 8° inciso 2° de la Constitución”, en Reforma Constitucional, LexisNexis Chile, (Coord. F. Zúñiga).
- Cordero Vega, L. (2006), “Vida, pasión y muerte del acceso a la información pública”, Gaceta Jurídica N° 309. .
- Cordero Vega, L., (2006), “Efectos de la reforma constitucional en materia de acceso a la información pública”, XXXVI Jornadas de Derecho Público.

Clase 13 (2 .04). Bases Constitucionales del Derecho Administrativo. Cláusula del Estado descentralizado.
Lecturas.
- Ferrada, J. C., (1998), “Estado administrador en Chile: de unitario centralizado a descentralizado y desconcentrado”, Revista de Derecho Universidad Austral del Chile, V. 1998 Dic.
- SSTC Rol N° 78; 80; 245.

Clase 14 (04 .04). Sistema Normativo: La Constitución.
Lecturas.
- Santamaría Pastor, (2004), Capítulo IV. “La Constitución”, Principios de Derecho Administrativo General, Iustel, pp. 193 a 233
- Ferrada, J.C. (2003), “La progresiva constitucionalización del poder público administrativo chileno: un análisis jurisprudencial”, La Constitucionalización del Derecho Chileno, (Coord. J.C. Ferrada), Edit. Jurídica de Chile.
- SSTC Roles N° 426; 521; 591.

Clase 15 (09 .04). Sistema Normativo: La Ley.
Lecturas.
- Zúñiga U., F., (1997), “Concepto de ley y tipos de leyes (notas de jerarquía y competencia)”, Revista de Derecho Universidad Católica de Valparaíso.
- SSTC Roles N° 242; 253; 325.

Clase 16 (11 .04). Sistema Normativo: Tratados Internacionales, Decretos con Fuerza de Ley y Textos Refundidos, coordinados y sistematizados.
Lecturas.
- Silva Cimma, E., (1996), Derecho Administrativo Chileno y Comparado. Introducción y Fuentes, Editorial Jurídica de Chile, pp.115 a 143.
- Los Tratados Internacionales en la Jurisprudencia Constitucional, Seminarios y Congresos, Fundación Facultad de Derecho Universidad de Chile, 2001.
- Nogueira, (2005), “Aspectos Fundamentales de la reforma 2005 en materia de Tratados Internacionales” La Constitución Reformada (Coord. H. Nogueira), Librotecnia – Universidad de Talca.
- Carmona, C., (2005), “Los textos refundidos, coordinados y sistematizados”, Reforma Constitucional, (Coord. F. Zúñiga), LexisNexis Chile.
- SSTC Roles N° 282, 288, 309, 312, 346.

Clase 17 (13 .04). Sistema Normativo: Reserva de ley.
Lecturas.
- García, G., (2004), La reserva legal de Derechos Constitucionales: ¿Poder legislativo contra la Administración, Colección de Investigaciones Jurídicas, Universidad Alberto Hurtado, N° 5, pp. 215 a 240.
- Minsegpres, (2000), “La reserva de ley”, Doctrina Constitucional del Presidente Eduardo Frei Ruiz – Tagle, T.II., pp. 187 a 201.
- Carmona Santander, C., (1999)“Tendencias del Tribunal Constitucional en la relación ley – reglamento”, Revista de Derecho Público V. 61.
- Cazor, K., (2004), “La esfera de la función legislativa del Congreso Nacional a luz de la relación ley – reglamento en la Constitución Chilena”, Revista de Derecho Público V. 65.
- Fermandois, A., (2006), Derecho Constitucional Económico, T. I., Ediciones Universidad Católica de Chile, 2da. Edición, pp. 176 a 190.
SSTC Roles N° 146; 239; 254; 276; 325; 370; 437; 479.

Clase 18 (16 .04). Sistema Normativo: Potestad reglamentaria.
Lecturas.
- Silva Cimma, E., (1996), Derecho Administrativo Chileno y Comparado. Introducción y Fuentes, Editorial Jurídica de Chile, pp. 152 a 169.
- Santamaría Pastor, (2004), Capítulo IV. “El reglamento”, Principios de Derecho Administrativo General, Iustel, pp. 321 a 347.
- SSTC Roles N° 146; 242; 245; 325; 373; 388; 423; 465; 591

Clase 19 (18 .04). Sistema Normativo: Potestad reglamentaria de los órganos autónomos constitucionales y legales.
Lecturas.
- Silva Cimma, E., (1996), Derecho Administrativo Chileno y Comparado. Introducción y Fuentes, Editorial Jurídica de Chile, pp. 170 a 178.
- Cordero Q., E., (1999), “La potestad reglamentaria de las entidades territoriales. Los reglamentos regionales, ordenanzas y los reglamentos regionales”, Revista de Derecho de la Universidad Católica del Norte N° 6.
- SSTC Roles N° 391

Clase 20 (20 .04). Sistema Normativo: Decretos especiales e instrucciones.
Lecturas.
- Silva Cimma, E., (1996), Derecho Administrativo Chileno y Comparado. Introducción y Fuentes, Editorial Jurídica de Chile, pp. 178 a 265.

Clase 21 (23 .04). Sistema Normativo: Normas técnicas y normalización.
Lecturas.
- Moles i Plaza, R., (2001), Derecho y Calidad, Ariel Derecho.
- Álvarez García, (2005) “Normalización Industrial”, Diccionario de Derecho Administrativo, T.II., Iustel, pp. 1674 y sgts.
- Cordero Vega, L., “Normas técnicas y normalización”, Apuntes de clases.

Clase 22 (25 .04). Sistema Normativo: Principios generales de Derecho, Costumbre, precedente y jurisprudencia administrativa.
Lecturas.
- Moderne, F. (2005), “Legitimidad y actualidad de los principios generales de Derecho”, Principios generales del Derecho Público, Edit. Jurídica de Chile, pp. 23 a 118.
- Soto Kloss, E., (1999), “Acerca de la obligatoriedad de los precedentes en la actividad administrativa del Estado”, Revista Chilena de Derecho PUC, 26 N° 2.
- Cordero Vega, L. “La Jurisprudencia Administrativa”, Apuntes de Clases.

Clase 23 y 24 (27 y 30 .04). Sujetos: Organización de la Administración. Teoría general
Lecturas.
- Pantoja Bauzá, R., (1998), Organización Administrativa del Estado, Editorial Jurídica de Chile, 1998, pp. 11 a 69.
- Soto Kloss, E., (1986), “Organización de la Administración del Estado: un complejo de personas jurídicas”, Gaceta Jurídica N° 73.
- Cordero Vega, L., (2001), “La Autonomía Constitucional”, Revista Semana Jurídica, Nº34.
SSTC Roles N° 78, 80, 216
Clase 25 y 26 (2 y 4 .05). Sujetos: Organización de la Administración. Estructura de la Administración Pública Chilena.
Lecturas.
- Cordero Vega, L., “Estructura de la Administración Pública Chilena”, Apunte de Clases.
- SSTC Roles N° 39; 78; 131; 155; 178; 319; 352; 548.

Clase 27 (7 .05). Sujetos: Los Particulares como titulares de derecho frente a la Administración. (El problema de los derechos adquiridos).
Lecturas.
- Cordero Vega, L., (2002), “Los particulares como sujetos de Derecho Administrativo”, en Revista de Derecho Público, V. 64.
- Silva Cimma, E., (1996), Derecho Administrativo Chileno y Comparado. Introducción y Fuentes, Editorial Jurídica de Chile, pp. 107 a 111.
- Soto Kloss, E., “Los derechos adquiridos en el derecho público chileno”, Revista de Derecho y Jurisprudencia, T. 81 N° 1.
- Carmona, C., (2000), Comentarios Norgener, Revista de Derecho Público V. 62, pp. 308 y sgts.
- Rajevic, E., (1998), “La propiedad privada y los derechos adquiridos ante la planificación urbana”, Revista Chilena de Derecho PUC, 25 N° 1.
- SSTC Roles N° 12; 13; 207; 467.

Clase 28 (9 .05). Sujetos: El personal de la Administración. El empleo público.
Lecturas.
- Pantoja B., R., (1983), “La función pública en el Estado constitucional de derecho”, Gaceta Jurídica N° 38.
- Zúñiga U., F., (1998), “Función pública administrativa en la jurisprudencia constitucional”, Revista Chilena de Derecho PUC, N° especial.
- Cordero Vega, L. Bases Constitucionales del Empleo Público, Apuntes de clases.
- SSTC Roles N° 178; 239; 375.

Clase 29 y 30 (11 y 14 .05). Actividad Formal: el acto administrativo.
Lecturas.
- Boloña Nelly, G., (2005), “Noción del acto administrativo”, El acto administrativo, LexisNexis, pp. 3 a36.
- Soto Kloss, E., (1996) “Noción del acto administrativo en el derecho chileno”, Revista de Derecho Público V. 60.
- Marín Vallejo, U., (2000) “Vigencia actual de la invalidación de los actos administrativos”,Revista de Derecho, N° 2, Consejo de Defensa del Estado
-Bermúdez Soto, J., (2005) “El principio de confianza legítima en la actuación de la Administración como límite a la potestad invalidatoria”, Revista de Derecho V. XVIII – N° 2, Universidad Austral de Chile.
- Jara Schnettler, J., (2004), La nulidad de derecho público ante la doctrina y jurisprudencia, Editorial Libromar.
- SSTC Roles N° 145; 153; 184; 185; 245; 446; 502; 591.

Clase 31 y 32 (16 y 18 .05). Actividad Formal: el procedimiento administrativo.
Lecturas.
- Cordero Vega, L, (2003), El procedimiento Administrativo, LexisNexis.
-Cordero Vega, L, La supletoriedad de la Ley de Procedimiento Administrativo.
- Ponce Solé, J., “El procedimiento administrativo y la calidad de las decisiones administrativas”, Deber constitucional de buena administración y derecho al procedimiento administrativo debido, Lex Nova, pp. 126 a 207.
- SSTC Roles N° 124; 239; 434

Clases 33 y 34 (23 y 25 .05). Actividad Formal: Contratos públicos. (Estudio de sistemas de licitaciones en general).
Lecturas.
- Engel, E., R. Fischer y A. Galetovic, (1997) “¿Cómo licitar una concesión vial urbana?”, Estudios Públicos N°67.
- Cordero Vega, L, (2006), Gestión administrativa vía contratos.
- Freeman, J., (2000), “Private Parties, Public Functions and the new Administrative Law”, Administrative Law Review, 52.
STC Rol N° 467.

Clase 35 (28 .05). Actividad material o contenidos típicos: La actividad de ordenación o regulación.
Lecturas.
- Blanquer, D., (2006), “La actividad de ordenación (la policía administrativa)”, Curso de Derecho Administrativo, T.I., Tirant Lo Blanch, pp. 283 a 323.
- Rivero Ortega, R., (2005), “Formas de intervención económica de la Administración”, Introducción del Derecho Administrativo Económico, Ratio Legis, pp. 146 a 154.
- SSTC Roles N° 146; 184; 388; 467; 513.

Clase 36 (30 .05). Actividad material o contenidos típicos: La actividad Prestacional.
Lecturas.
- Villar Ezcurra, J.L., (1999), “La prestación de servicios público”, Derecho Administrativo. Parte Especial, Civitas, 1999, pp. 223 a 267.
- Breyer, S. (2000), Cuándo y cómo regular servicios de utilidad pública, Estudios Públicos 78.
- Saavedra, E. (2005), “Marco regulatorio de los servicios básicos en Chile”, Documento de Investigación I-167, Ilades/Georgetown University.
- Sánchez, J.M. (2006), “Los procedimientos tarifarios en los servicios públicos regulados”. Disponible en www.economia.cl.
- SSTC Roles N° 220; 222; 410.

Clase 37 (01 .06). Actividad material o contenidos típicos: La actividad de fomento.
Lecturas.
-Maljar, D.E., (1998), “Fomento administrativo”, Intervención del Estado en la prestación de servicios públicos, Hammurabi, pp. 263 a 303..
- STC Rol N° 410.

Clase 38 (06 .06). Actividad material o contenidos típicos: La actividad empresarial.
Lecturas.
- Navarro B., “El Estado empresario a la luz de la Constitución de 1980” Revista de Derecho Público N° 62, 2000;
- Ruiz – Tagle, P.,“ Principios constitucionales del Estado empresario”, Revista de Derecho Público, V. 62, 2000;
- Fermandois, A., (2006), Derecho Constitucional Económico, T. I., Ediciones Universidad Católica de Chile, 2da. edición, pp. 218 y sgts;
- Cordero Vega, L. La actividad empresarial, Apuntes de clases.
- SSTC Roles N° 80; 134; 467.

Clase 39 (08 .06). Actividad material o contenidos típicos: La actividad sancionadora de la Administración.
Lecturas.
- Rodríguez C., L., (1987), “Bases para distinguir entre infracciones criminales y administrativas”, Revista de Derecho Universidad Católica de Valparaíso N° 11.
- García Gómez de Mercado, F., (2002), “Las normas sancionadoras”, Sanciones Administrativas, ( C. I,), Comares.
- SSTC Roles N° 244; 479; 480.

Clase 40 (11 .06). Actividad material o contenidos típicos: Los bienes públicos.
Lecturas.
- Montt, S. (2002), El dominio público, LexisNexis.
- Bermúdez, J. y Guerrero, J.L. (2002), “Los permisos de emisión transable en la Ley N° 19.300 y su consagración en el proyecto de ley de bonos de descontaminación”, Revista de Derecho Universidad Austral del Chile, V. 2002 Jul.
- Vergara A., (199), “Naturaleza jurídica de los bienes nacionales de uso público”, Ius Publicum N° 3.
- SSTC Roles N°. 260; 300; 467; 513.

viernes, 2 de febrero de 2007

Píldora del Día Después, Objeción de Conciencia y Obligaciones Estatales

Luis Cordero Vega

Recientemente el país ha sido testigo, nuevamente de un nuevo debate que enfrenta posturas que tensionan la relación entre la moral, conciencia y el cumplimiento de potestades públicas conferidas al Estado: hablamos, claro esta, sobre la píldora del día después y la denegación a su entregada que han ordenado ciertos Alcaldes.

El debate se ha centrado en la obligación moral de poder cumplir con las obligaciones legales. Se ha afirmado que “la ley no está sobre lo que Dios nos pide”, de modo que sería éticamente admisible dejar de cumplir las leyes. En el mismo sentido se sostiene que “ante la duda sobre las políticas públicas que pueden incidir en el derecho a la vida, el Estado siempre debe actuar a favor de la vida”, toda vez que la evidencia empírica es contradictoria.

Lo que sorprende es que se plantee un debate de políticas públicas y cumplimiento de deberes legales bajo un explícito argumento moral y teológico, que se transforma en debates de absolutos y no de razones. Estas afirmaciones son legítimas si se ejercen en el ámbito del derecho constitucional de la libertad de conciencia, de modo que cualquier confesión religiosa, legítimamente puede señalar a sus creyentes el ámbito de sus posiciones, distinguiendo los absolutos del bien y del mal.

Otra cosa distinta es imponer una determinada forma de confesión o conciencia a la totalidad de la población, en la medida que el ejercicio de su libertad de conciencia es legítima hasta donde no se involucre con el ejercicio de los derechos de la totalidad de los ciudadanos, que ejercen sus libertades públicas en espacios de deliberación racional y democrática. Pretender, como buscan algunos, imponer una moral a deberes legales del Estado, es sostener igualmente que la apostasía y la herejía deben ser por igual castigados por la autoridad estatal, asunto que resulta cuestionable toda vez que los ciudadanos siempre tienen libertad para renegar de su fe.

Enseguida se afirma que el Estado debe mantener una posición de abstención frente a la píldora del día después, teniendo en consideración que la actividad estatal debe ser pro-vida. Esta afirmación oculta un grave defecto: partir del supuesto indiscutible que la vida humana comienza en la concepción. No basta la mera contradicción para inhibir el ejercicio de deberes jurídicos y la implementación de las políticas públicas, es necesario compartir la convención desde la cual se utilizan criterios de evaluación. La precaución es un argumento consistente desde el punto de vista jurídico, si y sólo si, se parte de un punto común de encuentro y análisis, y esto no sucede precisamente con el inicio de la “vida humana”. Se debe recordar que las personas son titulares de derechos por convención, no por multiplicación celular.

Por último, lo que resulta altamente cuestionable es la posibilidad que una autoridad pública (Alcalde) deniegue el cumplimiento de sus obligaciones legales basado en su creencia religiosa, incluso ocultándolas bajo supuestas inconstitucionalidades. No es muy distinto en ese escenario el hacer prevalecer los intereses personales sobre los generales. Qué duda cabe que la libertad de conciencia es un derecho fundamental, incluso para los funcionarios, pero lo que no puede realizar una autoridad pública es dejar de lado la legalidad a cambio de imponer su conciencia y ocultar la misma en una forma y modo de ver la Constitución. Cuando esto sucede existe conflicto de intereses, obligando a abstenerse a la autoridad involucrada en participar de dicho procedimiento o actividad.

De esta manera es bueno distinguir los planos de la discusión: entre el espacio de la conciencia individual y el de los derechos fundamentales en general de todos los ciudadanos que libremente deciden no seguir los dictados de determinada confesión. Actuar de otra manera es precisamente condenar las libertades públicas y dejar de lado la neutralidad estatal en lo que a confesiones se refiere. No se nos puede colocar en un entredicho moral: ser partidario de la píldora del día después no es lo mismo que ser partidario del aborto.