viernes, 6 de julio de 2007

De los jueces como peligro para la sociedad a los peligros sociales de determinados juicios.

Luis Cordero Vega.

Recientemente hemos sido testigo de directas y concretas acusaciones de parlamentarios en contra de los jueces de garantía, en el marco de la denominada “puerta giratoria”. La primera del Senador Larraín que declara hay “jueces que son un peligro para la sociedad” y la segunda del Senador Espina quien propone que forme parte de la estructura del sistema de calificaciones la consideración de la cantidad de resoluciones revocadas por parte de las Cortes de Apelaciones. Ambas opiniones son objetables desde diferentes puntos de vista, pero lo que trataremos de exponer son que razones legales y de política pública se puede plantear a propósito de ellas.
Un sistema judicial que entregue efectiva garantía, protección y reconocimiento de los derechos individuales de las personas, y que sea confiable y eficiente en la resolución de los conflictos, es requisito básico de una sociedad bien ordenada. Es cada vez más firme la convicción de que la existencia de un Poder Judicial vigoroso e independiente, con altos niveles de acceso a la justicia, como ha sido abundantemente descrito, eleva la confianza pública en la fiabilidad de las transacciones económicas y estimula el desarrollo económico. Esta circunstancia se da con toda claridad en el sistema judicial penal, toda vez que la influencia que ejerce la persecución penal en la protección de bienes importantes para los sujetos (propiedad, vida, honor), es relevante para la credibilidad del sistema jurídico y, en definitiva, la estabilidad de los acuerdos en los mercados. La reforma procesal penal chilena ha aportado muchos datos en este sentido.
Por esta razón, el objetivo del sistema judicial es minimizar los costos sociales, por un lado los administrativos, y por el otro, el de los errores. Los costos administrativos se encuentran asociados a la tramitación de casos que no tendrán resultados (lo que explica por ejemplo la discrecionalidad de los fiscales para seleccionarlos), así como a evitar utilizar elementos del sistema institucional en términos innecesarios. Por otro lado, la minimización del costo de los errores supone disminuir la probabilidad de condenar a un inocente o de declararlo culpable por una participación que no corresponde, toda vez que en el límite el modelo constitucional valora más la protección del sistema de garantías que la eficiencia social de la persecución en general.
Esto explica que los jueces sean considerados en la Constitución como frenos institucionales. La finalidad de la función jurisdiccional no es promover la eficiencia estatal, que en materia de seguridad ciudadana está entregada a la Administración, sino que a contener el ejercicio de los poderes exorbitantes conferidos por la ley a los órganos administrativos.
Si lo que se pretende es dar seguridad a las víctimas eventuales y futuras, que la circunstancia probable de que un sujeto que disfrute de libertad por determinadas razones, pueda nuevamente cometer un delito, no es sino el dilema tradicional de cómo se distribuyen los riesgos, transformándose en un problema de responsabilidad patrimonial. En efecto, la evidencia comparada demuestra que los Estados han abordado precisamente ese problema por la vía del establecimiento de las indemnizaciones a las víctimas de delitos violentos por parte del Estado, que tiene su origen en el Convenio Europeo sobre la materia de 1983 y que significó el establecimiento de regulaciones legales en los países miembros de la UE desde 1985, existiendo a la fecha más de una generación de reformas en la materia. Con esto lo que se busca es establecer un verdadero seguro público por razones de seguridad, lo que probablemente es más eficiente desde el punto de vista de los instrumentos y del funcionamiento de los sistemas judiciales, que obligar a los jueces a que además de aplicar la ley para el caso concreto, tenga que transformarse en un verdadero diseñador de una política pública en seguridad ciudadana, cuando hay variables que intervienen también y que dependen constitucionalmente del Ejecutivo, las policías y los fiscales.
Por otro lado afirmar que los sistemas de calificaciones deberían resolver estos vicios es nuevamente confundir los aspectos. Los sistemas de calificaciones funcionarias modelicamente hablando tienen por objetivo vincular la “gestión del recurso humano” a las actividades realizados por él órgano que las realiza. El modelo judicial chileno, al igual que todos los sistemas burocráticos de empleo, ordena al Poder Judicial sobre la base de una carrera funcionaria, que busca tener una “administración judicial” profesional, técnica e independiente de factores externos, ajustados al estándar de su actividad que se traduce, en una simplificación, en aplicar la ley a situaciones concretas. El actual sistema de calificaciones del Poder Judicial adolece de una serie de defectos, como buena parte de los sistemas existentes en el sector público chileno en donde más del 90% de los funcionarios (incluidos para estos efectos los jueces) están en lista 1, pero pretender corregir decisiones judiciales por la vía de la calificación no sólo es absurdo, sino que además ilógico de acuerdo a los objetivos perseguidos por estos sistemas. La abundante literatura sobre este punto, señala que los problemas estructurales de los sistemas calificaciones como señales de incentivos, se han ido trasladando al sistema de remuneraciones por desempeño, pero eso puede ser objeto de otro análisis, en particular si se considera los aspectos vinculados a rendición de cuentas.
Los sistemas judiciales son extremadamente relevantes desde el punto de vista de los diseños institucionales, no sólo por la estabilidad que generan, sino que además por la consistencia temporal como señal. Construir argumentos generales a partir de datos sin fuente confiable (se citan como propios y no los de ninguna institución), basado específicamente en resultados individuales y no agregados, no sólo es irresponsable para la comunidad, sino que también afecta la claridad de la discusión de política pública en materia de gestión de seguridad ciudadana, compensación a las víctimas, responsabilidad patrimonial del Estado y calificaciones funcionarias.

1 comentarios:

A las 29 de agosto de 2007, 1:18 , Blogger francisco ha dicho...

Estimado Profesor:

Agradeciendo sus comentarios y analisis, creo que es necesario reconocer el avance y el dinamismo que ha implementado la ya no tan nueva justicia penal.
Por lo demas los comentarios de los senadores responden a la necesidad de crear un clima de inseguridad en la opinion publica buscando, probablemente, objetivos politicos.
El debate real de soluciones frente a posibles errores quedara para un futuro o para espacios como este.

Saludos

atte.

Francisco Torres R.
UNAB

 

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