viernes, 27 de julio de 2007

Programa Derecho Administrativo 2do. semestre 2007

Explicación: En la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile, el segundo curso de Derecho Administrativo se encuentra dedicado a control público y responsabilidad patrimonial del Estado.

Clase 1. (01.08). Presentación del curso.

Lecturas.
- Muñoz Machado, S. (2004), “Las transformaciones del Derecho Administrativo”, Tratado de Derecho Administrativo y Derecho Público General, T.I., Civitas, pp. 82 a 90.
- Cassese, S., (2006), “De las reglas del juego al juego con reglas”, La Globalización Jurídica, INAP – Marcial Pons, pp. 149 a 164.
- Mir Puigpelat, O. (2004), “Las transformaciones del Estado de Derecho”, Globalización, Estado y Derecho. Las transformaciones recientes del Derecho Administrativo, Civitas, pp. 157 a 205.

Clase 2. (06.08). Control Público. Teoría General.

Lecturas.
- Aragón Reyes (1995), Constitución y control del Poder, Ciudad de Argentina, Buenos Aires.
- Santamaría Pastor, J.,A., (2004) “Los controles sobre la Actuación de las Administraciones Públicas”, en Estudios para la Reforma de la Administración, (Dir. Fernando Sainz Moreno), INAP, Madrid, 2004.
- Cordero Vega, L, (2006) Apuntes sobre Control Público.

Clases 3, 4 y 5 (08, 13 y 20.08). Tipos de control público.

Lecturas.
- Ferrada, J.C., (2000), “El principio del control en la Administración del Estado”, en La Administración del Estado. Decenio 1990 – 2000 (Coord. Rolando Pantoja Bauzá), Editorial Jurídica Conosur.
- Cordero Vega, L, (2006) Apuntes sobre Control Público.
- Aylwin, A., (2001), “Algunas reflexiones sobre la Contraloría General de la República”, en 20 años de la Constitución Chilena. 1981 – 2001.(Editor Enrique Navarro B.), Editorial Jurídica Conosur.
- Moraga Guerrero, R., (2000)“La auditoría interna gubernamental en el sexenio 1994 – 2000: Un paso inédito en el fortalecimiento de la gestión pública”, en La Administración del Estado de Chile. Decenio 1990 – 2000, (Coord. Rolando Pantoja), Editorial Jurídica Conosur.
- Rubio Llorente, F., (1994) “El control Parlamentario”, Las Formas del Poder, CEC.
- Cea Egaña, J.L., (1993) “Fiscalización Parlamentaria del Gobierno”, RCHDUC V. 20.

Clase 6 (22.08). Los dilemas del control judicial. El debate sobre lo contencioso administrativo.

Lecturas.
- Brohm, W., (1993), “Administración y jurisdicción contenciosa – administrativa como mecanismos de regulación en un sistema policéntrico de producción del Derecho”, DA N° 234.
- García De Enterría, (1998) Democracia, Jueces y Control de la Administración, Civitas, Madrid. - Pantoja Bauzá, R., (2001), “Estudios Preliminar: La Jurisdicción Contencioso – Administrativa. Decisiones legislativas al año 2001”, La jurisdicción contenciosa – administrativa, Documentos, Santiago, Fundación Facultad de Derecho, Universidad de Chille.

Clases 7 (27 .08). Los estándares del control judicial.

Lecturas.
- Cordero Vega, L. (2005) Entre la deferencia, los estándares de control judicial y los procedimientos administrativos. Comentarios a las sentencias sobre el caso “Celco”. Revista de Derecho Público N° 68.
- Edley Jr., C., (1994) Derecho Administrativo. Reconcebir el control judicial de la Administración, MAP, pp. 125 a 160.
- García Gómez De Mercado, F. (2001), Alcance actual del control de la actividad judicial de la actividad de la Administración, Comares.
- García de Enterría, E., (2007) Las transformaciones de la justicia Administrativa: de Excepción a la plena jurisdicción ¿Un cambio de paradigma, Civitas pp. 11 a 98.
- Sarmiento, (2004) El control de proporcionalidad de la Actividad Administrativa, Tirant Lo Blanch.

Clase 8 (29 .08). Los privados en la intervención de control. Dimensiones pasivas y activas.

Lecturas.
- Centro de Derecho Ambiental (U. de Chile), (2004), Sistema de Evaluación y certificación de conformidad de resoluciones de calificación ambiental: un caso de colaboración privada en el ejercicio de funciones de control ambiental.
- Fernández Ramos, S., (2002) “La colaboración privada en la actividad de inspección”, La actividad Administrativa de inspección, Comares, pp. 501 – 573.
- Dolors Canals, (2004), El ejercicio por particulares de funciones de autoridad. Control, Inspección y Certificación, Comares,.

Clase 9 (29 .08). Teoría general de la responsabilidad patrimonial del Estado.

Lecturas.
- Coleman, J., (2003) Risks and Wrong, Oxford University Press, pp. 197 a 211.
- Reglero Campos, L. (2002), “Conceptos Generales y Elementos de Delimitación”, Tratado de Responsabilidad Civil, Aranzandi, pp. 46 a 104.
- Aldunate, E., (2006), “Limitación y expropiación: Scilla y caribidis de la dogmática constitucional de la propiedad”, Revista Chilena de Derecho PUC, 33 N° 2.
- Garrido Falla, F., “La Constitucionalización de la responsabilidad patrimonial de la Administración del Estado”, Estudios Sobre la Constitución Española (Homenaje al Profesor Eduardo García de Enterría), Civitas, 1991. Publicado también en RAP Nº 119.

Clase 10 (03 .09). Sistemas comparados de responsabilidad patrimonial.

Lecturas.
- Cordero Vega, L., (2006) Sistemas comparados de directa influencia en el sistema chileno, apunte de clases.
- Sempe, F., (1996) “La responsabilidad extracontractual de la Administración en Francia”, Propiedad, Expropiación y Responsabilidad. La garantía indemnizatoria en el Derecho europeo y comparado. (Coord. Javier Barnés), Tecnos.
- Valdivia, J.M., (2004), La responsabilidad de la Administración en Francia, La responsabilidad patrimonial del Estado, (Comp. Juan Carlos Marín), México, D.F., Porrúa.
- Martín Rebollo, L., (1999), “Ayer y Hoy de la responsabilidad patrimonial de la Administración”, RAP Nº 150.
- OssenbühL, F., (1996), “La responsabilidad patrimonial de los poderes públicos en la República Federal de Alemania”, Propiedad, Expropiación y Responsabilidad. La garantía indemnizatoria en el Derecho europeo y comparado. (Coord. Javier Barnés), Madrid, Tecnos.
- Medina Alcoz, L., (2005), “La evolución histórica de la responsabilidad por acto administrativo en el Derecho Italiano”, La responsabilidad patrimonial por el acto administrativo, Civitas, pp. 47 a 102.
- Bell, J. (2002), “Introduction”, Tort Liability of Public Authorities in Comparative Perspectiva, BICL.

Clase 11 (05 .09). Desarrollo de la doctrina y jurisprudencia previo a la CPR de 1980.

Lecturas.
- Cordero Vega, L. (2003), La responsabilidad de la Administración. Bases para una sistematización, Lexis Nexis, pp. 7 a 16.

Clase 12 y 13 (12 y 24 .09). Evolución de la doctrina bajo la CPR de 1980

Lecturas.
- Fiamma Olivares, G., (1989), “La acción constitucional de responsabilidad y la responsabilidad por falta de servicio”, RCHDUC 16, Nº 2.
- Hernández Emparanza, D., (1978), “La responsabilidad del Estado por su actividad municipal”, RDP Nº 24.
- Martínez Estay, J.I., (2002), “La responsabilidad patrimonial del Estado por infracción al principio de igualdad y al derecho de propiedad”, Derecho de Daños, VVAA, Santiago, Lexis Nexis.
- Oelckers Camus, O , (1998), “La responsabilidad civil extracontractual del Estado administrador en la Constitución política de 1980 y su imputabilidad por falta de servicio”, RCHDUC Nº especial.
- Soto Kloss, (1996), Derecho Administrativo, Bases Fundamentales, Principio de la Juridicidad, T. II., Santiago, Edit. Jurídica de Chile.
- Pierry, P., - “Algunos aspectos de la responsabilidad extracontractual del estado por falta de servicio”, RDJ T. 92 Nº 2, 1995. También en RDP Nº 59, 1996 y RDCDE Nº 1, 2000.
- Cordero Vega, L. (2003), La responsabilidad de la Administración. Bases para una sistematización, Lexis Nexis, pp. 17 a 40.
-Barros, E., (2006), “Responsabilidad del Estado”, Tratado de Responsabilidad Extracontractual, Edit. Jurídica de Chile, pp. 481 a 519.

Clase 14 (26 .09). Desarrollo de la jurisprudencia de la Corte Suprema.

Lecturas.
- Cordero Vega, L., (2004), Bases de comprensión de la jurisprudencia de la Corte Suprema en materia de responsabilidad extracontractual de la Administración del Estado. Revista de Derecho Público N° 67.

Clase 15 (01 .10). Funciones de la responsabilidad de la administración y crítica a las construcciones doctrinarias.
Lecturas.
- Diez – Picazo, L. (1999), “Las funciones del derecho de daños”, Derecho de Daños, Civitas, pp. 41 a 64.
- Esteve Pardo, J., ( 1999), “Responsabilidad e imputación en a sociedad del riesgo y de la complejidad técnica”, Técnica, Riesgo y Derecho, Ariel Derecho, pp. 179 a 212.
- García de Enterría, E., (2001), “La ley de expropiación forzosa de 1954, medio siglo después”, RAP Nº 156.
- Mir Puigpelat, O., (2002), La responsabilidad patrimonial de la Administración, Civitas.
- Pantaleón, F., (1994), “Los anteojos del Civilista: Hacia una revisión del régimen de responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas”, DA Nº237 – 238.

Clase 16 (03 .10). La responsabilidad patrimonial como garantía institucional y los efectos del art. 38.2 CPR.

Lecturas.
- Martín Rebollo, L., (2005), La responsabilidad patrimonial de las entidades locales, Iustel, pp. 41 a 50.
- Cordero Vega, L. (2003), La responsabilidad de la Administración. Bases para una sistematización, Lexis Nexis, pp. 130 a 158

Clase 17 (08 .10). Análisis económico del Derecho aplicado a la responsabilidad patrimonial de la Administración..

Lecturas.
- Peman Gavín, J., (1984), “Recensión al libro ‘El coste de los accidentes. Análisis económico y jurídico de la responsabilidad civil’ de G. Calabresi”, REDA Nº 43.
- Desdentado Darocca, E., (2000), “Reflexiones sobre el artículo 141.1 de la ley 30/1992 a la luz del análisis económico del Derecho”, REDA Nº 108.
- Cordero Vega, L. (2006) Responsabilidad patrimonial de la Administración y análisis económico del Derecho, Apuntes de Clases.

Clase 18 (10. 10). El funcionamiento anormal como criterio general. El debate sobre los estándares.

Lecturas.
- Belaidez Rojo., M., Responsabilidad e imputación de daños por el funcionamiento de los servicios públicos, Tecnos, pp. 92 a 134.
- De Ahumada Ramos, F.J., (2004), La responsabilidad patrimonial de la Administración, Aranzandi, pp. 200 a 220.

Clase 19 y 20 (17 y 22 .10). Elementos de la responsabilidad patrimonial: falta servicio, causalidad e imputación.

Lecturas.
- Paillet, M., (2001), La responsabilidad Administrativa (Traducción J.M. Carrilo Ballestero), Universidad de Externado de Colombia, pp. 142 a 180.
- Valdivia, J. M. (2005), “Nuevas fronteras de la falta de servicio”, GJ 301.
- Ochoa Gómez, M., (2005), La responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas y el fenómeno urbano, IVAP, pp. 174 – 202.
- Coderch, P.S (2002), Causalidad y responsabilidad, Working Paper 94.

Clase 21 (24 .10). Responsabilidad de la Administración por prestación sanitaria.

Lecturas.
- Cueto Pérez, M., (1997), Responsabilidad de la Administración Sanitaria, Tirant Lo Blanch, pp. 275 a 384.
- Seuba Torreblanca, J., ( 2002), “Progreso en los conocimientos y Derecho”, Sangre Contaminada, Responsabilidad Civil y Ayudas Públicas, Civitas, pp. 290 a 326.
- Esteve Pardo, J., “La protección de la ignorancia. Exclusión de la responsabilidad por los riesgos desconocidos”, RAP Nº 161.
- García Alvarez, G., (1996), “Presunción de falta y responsabilidad por la prestación de servicios sanitarios: la aplicabilidad en España y la experiencia francesa”, RAP Nº 140.

Clase 22 (29 .10). Responsabilidad por decisiones regulatorias y concesión de obra.

Lecturas.
- Delaveau, R., (2006), “La regulación expropiatoria en la jurisprudencia norteamericana”, Revista Chilena de Derecho, V. 33 Nº 3, pp. 411 - 438.
- De Ahumada Ramos, F.J., (2004), La responsabilidad patrimonial de la Administración, Aranzandi, pp. 464 a 486.
- Laguna De Paz, J.C., (2001), “Responsabilidad de la Administración por daños causados por el sujeto autorizado”, RAP Nº 155.
- Sa Zeichen, G., (1998), “La responsabilidad del Estado por inactividad de la Administración. El caso de los entes reguladores de servicios públicos”, RADA Nº 27 – 29.

Clase 23 (23 .04). Responsabilidad del Estado Juez.

Lecturas.
- Carmona, C., (2004) “La responsabilidad del Estado Juez. Revisión y Proyecciones, Revista de Derecho Público, Nº 66.
- Delgado del Rincón, L., ( 2003). “Responsabilidad patrimonial del Estado por el funcionamiento de la Administración de Justicia en el Derecho Contemporáneo”, Responsabilidad del Estado por el funcionamiento de ka Administración de Justicia, Universidad de Externado de Colombia, pp. 133 a 251.
- García Mendoza, H., (1997), La responsabilidad extracontractual del Estado. Indemnización por error judicial, Santiago de Chile, Edit. Jurídica Conosur Ltda.

Clase 24 (05 .11). Responsabilidad del Estado Legislador.

Lecturas.
- Broyelle, C., La responsabilité de L’État Du Fait Des Lois, LGDL, pp. 99 a 189.
- Zúñiga Urbina, F., (2005), Responsabilidad Patrimonial del Estado Legislador, Lexis Nexis.
- Alonso García, M. C., (1999), La responsabilidad del Estado legislador, Marcial Pons.

viernes, 6 de julio de 2007

De los jueces como peligro para la sociedad a los peligros sociales de determinados juicios.

Luis Cordero Vega.

Recientemente hemos sido testigo de directas y concretas acusaciones de parlamentarios en contra de los jueces de garantía, en el marco de la denominada “puerta giratoria”. La primera del Senador Larraín que declara hay “jueces que son un peligro para la sociedad” y la segunda del Senador Espina quien propone que forme parte de la estructura del sistema de calificaciones la consideración de la cantidad de resoluciones revocadas por parte de las Cortes de Apelaciones. Ambas opiniones son objetables desde diferentes puntos de vista, pero lo que trataremos de exponer son que razones legales y de política pública se puede plantear a propósito de ellas.
Un sistema judicial que entregue efectiva garantía, protección y reconocimiento de los derechos individuales de las personas, y que sea confiable y eficiente en la resolución de los conflictos, es requisito básico de una sociedad bien ordenada. Es cada vez más firme la convicción de que la existencia de un Poder Judicial vigoroso e independiente, con altos niveles de acceso a la justicia, como ha sido abundantemente descrito, eleva la confianza pública en la fiabilidad de las transacciones económicas y estimula el desarrollo económico. Esta circunstancia se da con toda claridad en el sistema judicial penal, toda vez que la influencia que ejerce la persecución penal en la protección de bienes importantes para los sujetos (propiedad, vida, honor), es relevante para la credibilidad del sistema jurídico y, en definitiva, la estabilidad de los acuerdos en los mercados. La reforma procesal penal chilena ha aportado muchos datos en este sentido.
Por esta razón, el objetivo del sistema judicial es minimizar los costos sociales, por un lado los administrativos, y por el otro, el de los errores. Los costos administrativos se encuentran asociados a la tramitación de casos que no tendrán resultados (lo que explica por ejemplo la discrecionalidad de los fiscales para seleccionarlos), así como a evitar utilizar elementos del sistema institucional en términos innecesarios. Por otro lado, la minimización del costo de los errores supone disminuir la probabilidad de condenar a un inocente o de declararlo culpable por una participación que no corresponde, toda vez que en el límite el modelo constitucional valora más la protección del sistema de garantías que la eficiencia social de la persecución en general.
Esto explica que los jueces sean considerados en la Constitución como frenos institucionales. La finalidad de la función jurisdiccional no es promover la eficiencia estatal, que en materia de seguridad ciudadana está entregada a la Administración, sino que a contener el ejercicio de los poderes exorbitantes conferidos por la ley a los órganos administrativos.
Si lo que se pretende es dar seguridad a las víctimas eventuales y futuras, que la circunstancia probable de que un sujeto que disfrute de libertad por determinadas razones, pueda nuevamente cometer un delito, no es sino el dilema tradicional de cómo se distribuyen los riesgos, transformándose en un problema de responsabilidad patrimonial. En efecto, la evidencia comparada demuestra que los Estados han abordado precisamente ese problema por la vía del establecimiento de las indemnizaciones a las víctimas de delitos violentos por parte del Estado, que tiene su origen en el Convenio Europeo sobre la materia de 1983 y que significó el establecimiento de regulaciones legales en los países miembros de la UE desde 1985, existiendo a la fecha más de una generación de reformas en la materia. Con esto lo que se busca es establecer un verdadero seguro público por razones de seguridad, lo que probablemente es más eficiente desde el punto de vista de los instrumentos y del funcionamiento de los sistemas judiciales, que obligar a los jueces a que además de aplicar la ley para el caso concreto, tenga que transformarse en un verdadero diseñador de una política pública en seguridad ciudadana, cuando hay variables que intervienen también y que dependen constitucionalmente del Ejecutivo, las policías y los fiscales.
Por otro lado afirmar que los sistemas de calificaciones deberían resolver estos vicios es nuevamente confundir los aspectos. Los sistemas de calificaciones funcionarias modelicamente hablando tienen por objetivo vincular la “gestión del recurso humano” a las actividades realizados por él órgano que las realiza. El modelo judicial chileno, al igual que todos los sistemas burocráticos de empleo, ordena al Poder Judicial sobre la base de una carrera funcionaria, que busca tener una “administración judicial” profesional, técnica e independiente de factores externos, ajustados al estándar de su actividad que se traduce, en una simplificación, en aplicar la ley a situaciones concretas. El actual sistema de calificaciones del Poder Judicial adolece de una serie de defectos, como buena parte de los sistemas existentes en el sector público chileno en donde más del 90% de los funcionarios (incluidos para estos efectos los jueces) están en lista 1, pero pretender corregir decisiones judiciales por la vía de la calificación no sólo es absurdo, sino que además ilógico de acuerdo a los objetivos perseguidos por estos sistemas. La abundante literatura sobre este punto, señala que los problemas estructurales de los sistemas calificaciones como señales de incentivos, se han ido trasladando al sistema de remuneraciones por desempeño, pero eso puede ser objeto de otro análisis, en particular si se considera los aspectos vinculados a rendición de cuentas.
Los sistemas judiciales son extremadamente relevantes desde el punto de vista de los diseños institucionales, no sólo por la estabilidad que generan, sino que además por la consistencia temporal como señal. Construir argumentos generales a partir de datos sin fuente confiable (se citan como propios y no los de ninguna institución), basado específicamente en resultados individuales y no agregados, no sólo es irresponsable para la comunidad, sino que también afecta la claridad de la discusión de política pública en materia de gestión de seguridad ciudadana, compensación a las víctimas, responsabilidad patrimonial del Estado y calificaciones funcionarias.