lunes, 15 de mayo de 2006

Por qué son necesarias las “vías administrativas”.

Luis Cordero V.

El 12.05.2006 el Profesor Enrique Evans, en lel Diario El Mercurio, cuestionó las “vías administrativas” para la implementación de leyes, refiriéndose en particular al acuerdo sobre la tramitación del proyecto de subcontratación. Concretamente indica que con esta modalidad se afecta seriamente la “seguridad jurídica” poniendo en riesgo los derechos de los ciudadanos.

Tales afirmaciones no son consistentes con la fundamentación teórica y la evidencia normativa. En efecto, la Constitución distribuye “reservas institucionales” que impone a la Administración la condición de organizaciones “expertas” sujetos a principios de carácter técnico y profesional (art. 38). Esa definición permite conjugar diferentes planos de competencia y deferencia, subordinando al experto a la decisión de la autoridad democrática, en el marco de decisiones legislativas concientes.

De este modo, suponer que la remisión legislativa al expertocrático para resolver situaciones concretas que requieren de interpretación se transforma precisamente, contrariamente a lo afirmado, en garantía de seguridad jurídica en la aplicación de normas generalistas, siempre que se cumplan con algunos estándares constitucionales.

En efecto, para la Constitución los límites estructurales a que se encuentra sometida toda programación normativa, ya sólo por necesidad de formular los limitados medios del lenguaje a un supuesto de hecho abstracto, son expresiones de un estado de normalidad. Precisamente en este contexto se inscribe la utilización por el legislador de conceptos normativos indeterminados, de cláusulas generales y de habilitaciones discrecionales.

Estas cláusulas, tan habituales en materia ambiental (mejor tecnología disponible), social (política sanitaria), económica (empresa eficiente) son cláusulas recepticias, que por lo general combinan elementos sustantivos y procedimentales, y los procedimientos para su concreción deben incorporarse, justamente por la importancia creciente de los ámbitos sectoriales de referencia en que operan. Precisamente, los importantes ámbitos en que estas cláusulas existen, no se regulan adecuadamente sino es a través de la procedimentalización de las estructuras que sirven para la concreción de los supuestos de hecho de las normas.

Así, entonces, el mayor grado de la precisión legal exige determinados tipos y estructuras de los procedimientos que permiten operacionalizar la política pública pretendida. Así, la indeterminación de la ley es más tolerable cuando dichos procedimientos ofrecen garantías suficientes de que el proceso de concreción de la inicialmente vaga regulación legal se llevará a cabo de manera especialmente diligente y en condiciones de neutralidad respecto de los distintos niveles implicados. La actividad legislativa y la de aplicación de la ley son entendidas de este modo, como partes de un mismo circuito directivo en el que los procedimientos administrativos y jurisdiccionales tienen la función de compensar la indeterminación de la ley.

En consecuencia, la Administración no elige nunca libremente una opción determinada, ya que como poder, en todo momento regulado por el Derecho, debe orientarse según los parámetros establecidos en la ley y en su mandato de actuación, ponderándolos autónomamente en el marco de una habilitación. Estos parámetros están constituidos, en primer lugar, por los objetivos o fines deducibles de la programación contenida en la ley. A estos parámetros se une la Constitución, en particular los derechos fundamentales y los principios de proporcionalidad e igualdad (oportunidad de las respuestas).